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Ver SEPCA Informa:  SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIA

 

Fundamentos de la Demanda.

En el punto 1B del apartado 1, Experiencia del anexo 3 de la Convocatoria de fecha 10 de Febrero de 2009 de la DGRR del S.C.S.

Dice,

“por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones como ATS/DUE de Urgencias Extrahospitalarias en centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud”

Entiende el demandante que otorgar una mayor puntuación por desempeñar funciones de una misma categoría (ATS/DUE) en un servicio determinado (Urgencias)  en relación a los que la desempeñan en un servicio diferente no se ajusta a derecho.          

                    Sentencia.

Entre los ATS/DUE destinados en los Equipos de Atención Primaria y los que prestan sus servicios en otras instituciones sanitarias .no solo no existe diferencia de categoría, sino, tampoco de funciones en su consideración, sustancial. Por tanto no tiene cabida la diferenciación de puntación recogida en la resolución impugnada que es en particular examinada por este tribunal, nula de pleno derecho por infracción de art.23 CE.

FALLO

 Estimamos el recurso y declaramos la nulidad de pleno derecho de la base impugnada. Contra la misma no cabe recurso.

Sentencia de Julio de 2010

Finalmente los trabajadores tendrán la misma puntuación, como esta Organización había expuesto a la Direccion del SCS. Pero no atendieron nuestra propuesta a pesar del ir contra la propia CE.

El ATS/DUE participa en el concurso de traslados con la misma puntuación para urgencias/extrahospitalarias que para el resto.

Esta Organización seguirá luchando por derechos de todos y cada uno de los trabajadores.

Siempre SEPCA de ti.


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