Una vez aprobada la Ley de Medidas Administrativas y Fiscales en la que se incluye la reducción del cinco por ciento de las retribuciones íntegras, en términos anuales y con referencia a las vigentes a 1 de enero de 2012 y una vez calculada individualmente la cantidad a descontar, la instrumentalización de este recorte en las nóminas está previsto efectuarla de la siguiente manera...
Personal de la Administración General y Docentes
De la paga extra correspondiente a Navidad se descontarán las cantidades correspondientes a las retribuciones complementarias y sólo se percibirá paga extra por los conceptos de sueldo y antigüedad / trienios.
La cuantía total del descuento que reste, tras el cálculo de lo que se retraerá en la paga extra de Navidad, se dividirá entre seis y se descontará mes a mes, en una misma cuantía, en cada una de las nóminas ordinarias de julio a diciembre.
Personal Estatutario del Servicio Canario de la Salud y personal al servicio de la Administración de Justicia.
Al ser el sistema retributivo de este personal diferente al de la Administración General y personal docente, la cuantía total a detraer se dividirá entre siete y se aplicará el descuento, en una misma cuantía, en cada una de las nóminas ordinarias de julio a diciembre y en la extraordinaria del mes de Diciembre.
En todos los colectivos, en la nómina se verán los mismos conceptos retributivos y en las mismas cuantías que hasta ahora y se añadirá un nuevo concepto que tendrá signo negativo, que será la cantidad que se descuente en las nóminas según se ha explicado. El motivo de este sistema es “blindar” las tablas retributivas de principios de 2012 y que cualquier congelación – o reducción – de retribuciones que pudiera establecerse para 2013, por el Gobierno del Estado – o por el de la Comunidad Autónoma – no se aplique sobre importes ya rebajados, lo que nos perjudicaría aún más ya que supondría “recorte sobre recorte”
Hay que tener en cuenta que esta reducción se aplica sobre los importes íntegros, por lo que al realizar el recálculo del porcentaje de IRPF, éste experimentará una reducción con respecto al tipo aplicado hasta ahora.
Sin embargo, las bases de cotización a la Seguridad Social siempre serán como mínimo, las que teníamos en el mes de mayo de 2010. Esta medida evita perjuicios por los recortes salariales en las prestaciones a las que podamos tener derecho por parte de la Seguridad Social.
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