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Adjuntor remitimos circular nº 1, de 15 de enero de 2016, de la Dirección General de la Función Pública, sobre la concesión de dispensa en la asistencia al servicio, durante la celebración del Carnaval.

Como en años anteriores, se autoriza la dispensa en la asistencia al servicio, que excepcionalmente tendrá la consideración de ausencia justificada recuperable, en los términos previstos en el apartado tercero de la presente Circular, de un día por motivo de las fiestas de Carnaval a lo largo de la semana en la que se incluya el Martes de Carnaval o en la semana en la que se celebren los actos de Carnaval, en el municipio en que radique el puesto de trabajo.

El tiempo no trabajado será recuperable como máximo, hasta el día 15 de junio de 2016, y en ningún caso en fracciones inferiores a 30 minutos diarios.

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