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El día 31 de mayo de 2016, se ha celebrado una reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal Laboral, con el siguiente Orden del Día;

1º.- Ejecución de sentencia dictada en el conflicto colectivo nº 6/2011 a instancia de Organización Canaria de Empleados y Servicios Públicos (OCESP) y Convergencia Sindical Canaria (CSC) en materia de acción social.

Dentro del punto 1º), el Director de la Función Pública afirmó que la Sentencia del Tribunal Supremo recogía la ejecución de las ayudas en materia de acción social del ejercicio del 2010. Indicó que en el ejercicio presupuestario de 2010 se pagaron las ayudas de estudios correspondientes a los cursos 2008/2009 y 2009/2010. Además, la sentencia hacía referencia al artículo 32 del III Convenio Colectivo del Personal laboral y según el Director, lo que estaría pendiente de ejecutar serían las ayudas médicos farmacéuticas; en este sentido planteó la necesidad de constituir la Comisión de Actividades Socioculturales. A nivel presupuestario comentó que el dinero para ejecutar las ayudas médicas farmacéuticas para el 2010, ascendería a 6.127,40 euros, que es el sobrante de lo presupuestado con respecto a lo que ya se había ejecutado.

La parte sindical manifestó que se necesitaban los certificados de pago de la anualidad de 2010 de las ayudas de estudio, considerando que el dinero era insuficiente para el tema de las ayudas médicas. En este sentido, el Director se comprometió a que cuando tuviera toda la información volvería a reunir a la Comisión Negociadora para cerrar este tema.

Con respecto a la jubilación parcial, el Director recordó que el 15 de mayo de 2015 se había alcanzado un principio de acuerdo, pero que por parte de ese Centro Directivo se realizó un análisis para considerar su viabilidad. El mayor escollo vendría dado con aquel colectivo que no haya cumplido la edad legal y solicite la jubilación parcial. Por parte de la Dirección General de la Función Pública, se observaban dos dificultades:

- De tipo presupuestaria. Estaría ligada al incremento del gasto para la Administración por el aumento de las bases de cotización, ya que la Ley establece una jornada del 50% pero que se cotizaría por el 65%, tanto para el empleado público como para el relevista. Además, señaló que hay un Informe de la Administración General del Estado, que consideraba que el contrato de relevo no tiene la condición de necesidad urgente e inaplazable.

- De tipo operativa. La Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2016, establece unos sectores prioritarios para la contratación de personal, que puede ser una limitación para la contratación de personal de relevo en estos sectores. Por otro lado, hay departamentos que no tienen listas de reservas; únicamente Función Pública tiene una lista residual, formada por el personal desplazado y no recolocado, derivado de la promoción interna de personal laboral fijo del 2008.

Desde SEPCA se pidió que se constituyera una lista de reserva para contratos de relevo, a lo que Función Pública respondió que tenía poco personal para acometer un proyecto de esta envergadura.

El Director General de Función Pública emplazó a la parte sindical a una reunión para el 22 de junio para avanzar en este tema.

Ruegos y Preguntas:

- Situación del Complemento de Atención Especializada a la Ciudadanía: El Director manifestó que su personal ha estado volcado en las elecciones sindicales de Funcionarios y que a partir de ahora se iban a dedicar a este asunto, pero sin concretar fechas.

- Desde SEPCA se le hicieron varios ruegos, como el reconocimiento de los servicios previos del personal laboral, la necesidad de un plan de ordenación de recursos humanos y explicación del impacto de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el ámbito del personal interino. También se pidieron explicaciones sobre por qué se bajó el importe a conceder de anticipos reintegrables de los 5.000,00 € que estaban acordados, a los 4.000,00 € que finalmente fueron publicados. El Director de Función Pública quedó en contestar a todo esto por escrito.

Véase PDF adjunto.

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