Son frecuentes las consultas recibidas en esta organización sindical y a través de nuestros delegados, relativas a la normativa que se exigirá en los exámenes de los procesos selectivos, convocados para el acceso a los distintos cuerpos de funcionarios de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Queremos recordar a este respecto, el comunicado de la Dirección General de la Función Pública firmado el pasado 19 de septiembre de 2017, en el que se pronuncia literalmente de la siguiente manera sobre la cuestión:
“Con independencia de que los programas de temas que se han publicado en el Boletín Oficial de Canarias, hagan o no referencia concreta a una determinada Ley, Reglamento u otro tipo de norma, se exigirá la realización de las pruebas selectivas conforme a las normas que estén vigentes el día de celebración de la prueba.
Por tanto, si en los apartados de un tema de un programa, se hace referencia a una concreta Ley, Reglamento u otro tipo de norma, y la misma estuviese derogada el día de celebración de la prueba, se entenderá exigible en todo caso, la concreta norma o normas que estuvieren en vigor el día de celebración de la prueba.
Deja claro igualmente, que ese criterio “hace referencia tanto a los procesos de selección de personal funcionario de carrera como interino, tanto en el sistema general de acceso libre como en los procesos de selección por promoción interna” y “sólo resultará de aplicación a los procesos selectivos para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.”
Por tanto, no resulta de aplicación a los procesos selectivos para la adquisición de la condición de personal docente no universitario ni de personal estatutario, que se regirán por lo que en su caso dispongan los correspondientes Centros Directivos.
Puedes leer el comunicado completo de la Dirección General de la Función Pública a través del siguiente enlace:
https://goo.gl/jJ4VVr
Canarias, 30 de octubre de 2017