En el Boletín Oficial de Canarias del jueves, 16 de noviembre de 2017, se publica Resolución de la Dirección General de la Función Pública, por la que se confiere trámite de información pública en relación a la publicidad y acceso a la información de las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La Ley prevé que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto de su personal, debe hacer públicas y mantener actualizadas y a disposición de todas las personas, las Relaciones de Puestos de Trabajo u otros instrumentos similares especificando la identidad del personal que desempeña los mismos,
Según se publica, la Agencia Española de Protección de Datos y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el nombre y apellidos y el número oficial de identidad personal no constituyen datos de carácter personal especialmente protegidos, sin perjuicio de que ante determinadas situaciones, dicha información deba limitarse, incluso eliminarse, si concurren hechos o circunstancias respecto de un determinado empleado público o una determinada empleada pública, que provoquen un riesgo para la protección de determinados derechos constitucionalmente reconocidos o de datos de carácter especialmente protegidos.
En este sentido y según la publicación, se considera que han de ser las personas titulares de los datos de carácter personal, quienes tengan que manifestar ante la Administración Pública aquellos hechos o circunstancias que justificarían la limitación o eliminación de ciertos datos en la información que ha de proporcionarse.
Con esta Resolución se abre un período de información pública de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al que la misma se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias. En este plazo y en particular, deberán comparecer los empleados públicos y las empleadas públicas al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, titulares de los datos de carácter personal que han de ser objeto de publicidad y que estimen que, como consecuencia de tal publicidad o del derecho de acceso a la información por parte de terceras personas, puedan verse afectados por una especial protección debida de tales datos o por hechos y circunstancias constitucionalmente amparadas.
Quedan excluidos de los efectos de esta Resolución que se publica, los instrumentos de ordenación del personal docente no universitario, del personal estatutario que presta sus servicios en los centros de asistencia sanitaria y del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Puedes acceder a los detalles de la Resolución publicada desde el siguiente enlace: