En el Boletín Oficial de Canarias del jueves, 7 de diciembre de 2017, se publica Resolución de la Dirección General de la Función Pública por la que se dictan instrucciones, en materia de movilidad, para la aplicación de los artículos 16 y 26 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma Canaria.
Según la publicación, se trata de una actualización de las instrucciones de 12 de mayo de 2011, de la Dirección General de la Función Pública, en relación a la movilidad funcional del personal laboral, así como de realizar determinadas precisiones respecto de los trabajos de superior e inferior categoría.
La movilidad funcional horizontal solo podrá autorizarse respecto de quienes tengan la condición de personal laboral fijo, salvo el supuesto especial previsto en el apartado 10, respecto a personal laboral con contrato de interinidad por vacante. Esta movilidad funcional no puede suponer cambio de isla de residencia.
La modalidad de un puesto a otro se usará para proveer, de forma excepcional y temporal, un puesto de trabajo vacante y la movilidad para la realización de tareas, significará la encomienda a un trabajador o una trabajadora, del desempeño de tareas concretas, cuando no exista puesto de trabajo vacante o las mismas no estén asignadas a un puesto en concreto.
Se excluye del ámbito de estas instrucciones al personal laboral que presta sus servicios en el ámbito de los centros educativos, respecto de los cuales habrán de dictarse instrucciones específicas en atención a las singulares circunstancias de la organización educativa.
Desde el siguiente enlace podrás acceder al contenido íntegro de la Resolución publicada