En el boletín Oficial de Canarias del miércoles, 14 de marzo de 2018, se publica Resolución de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establecen instrucciones en relación a la publicidad activa y el derecho de acceso a la información, de las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de estas instrucciones, la publicidad y el acceso relativo a los instrumentos de ordenación del personal docente no universitario y del personal estatutario que presta sus servicios en los centros de asistencia sanitaria.
Según la Resolución citada, estas instrucciones se dictan en relación con la obligatoriedad (Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública) de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de hacer públicas las Relaciones de Puestos de Trabajo especificando la identidad del personal que los desempeña, entendiéndose que es necesaria únicamente la inclusión en la información proporcionada del nombre y apellidos, siendo innecesaria la inclusión del número de documento nacional de identidad u otro análogo.
No obstante se prevé que ante determinadas situaciones, dicha información deba limitarse, incluso eliminarse, si concurren hechos o circunstancias respecto de un determinado empleado público o una determinada empleada pública, que provoquen un riesgo para la protección de determinados derechos constitucionalmente reconocidos o de datos de carácter especialmente protegidos como, entre otros, la seguridad y la integridad física; tal y como puede suceder en el caso de de las empleadas públicas víctimas de violencia de género, de quienes sean víctimas de violencia terrorista o estén como testigos protegidos, de quienes no se publicarán dichos datos o se eliminarán los que ya estuviesen publicados.
Sobre esto, tal y como informamos puntualmente, en el mes de noviembre de 2017 (BOC 2-11-2017), se abrió un período de información pública, con la finalidad de que pudiera comparecer quien tuviera algo que alegar, al verse afectado por una especial protección debida de tales datos o por hechos y circunstancias constitucionalmente amparadas. No obstante, en las instrucciones que ahora se publican se detalla el procedimiento para la tramitación de solicitudes de eliminación del nombre y apellidos por alguna de estas causas.
Desde el siguiente enlace podrás acceder al contenido completo de la publicación, en la que figuran entre otros aspectos los órganos competentes y el contenido de la publicidad, la periodicidad (renovación) de las publicaciones, lugares de publicación, límites a la publicidad y como decimos, la tramitación de solicitudes de eliminación de datos de carácter personal.
Canarias, 14 de marzo de 2018