En el Boletín Oficial de Canarias del lunes, 12 de noviembre de 2018, se publica Resolución por la que se distribuyen los créditos para el Fondo de Acción Social y se establecen las bases que han de regir el derecho a la percepción de una ayuda para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar a favor del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se beneficiará de la ayuda, el personal al servicio de esta Administración, con vínculo jurídico definitivo o temporal, sea cual fuere su naturaleza, siempre que entre el 1 de enero de 2018 y la fecha de publicación de la convocatoria hubiese prestado sus servicios al menos durante seis meses.
Tendrá derecho también el personal al servicio de esta Administración que hubiese causado baja por jubilación a partir del 1 de enero de 2018
En los casos en que el sujeto beneficiario hubiere fallecido, tendrán derecho a solicitar la ayuda de acción social, el cónyuge o persona con quien hubiese mantenido una relación de análoga naturaleza, así como familiares hasta el 2º grado de consanguinidad, siempre que estos últimos conviviesen bajo la dependencia económica del sujeto beneficiario.
Los Centros Gestores llevarán a cabo, de oficio, los trámites oportunos a fin de reconocer y abonar la ayuda de acción social que le corresponda al personal adscrito a su correspondiente Departamento.
El abono deberá llevarse a cabo antes del 1 de enero de 2019.
Quienes en el momento de publicación de la convocatoria no estuvieren en servicio activo y tuviesen derecho, conforme a la base 3ª, a percibir la ayuda de acción social, deberán presentar la correspondiente solicitud dirigida al Departamento en que se hubiere realizado la última prestación de servicios, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de estas bases.
Accede a la información completa de la publicación desde el siguiente enlace: https://bit.ly/2AZgeDa.
Canarias, 12 de noviembre de 2018