Desde el Sindicato de Empleados Públicos de Canarias – SEPCA-, en nuestro afán de conseguir mejorar en el proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Canaria para 2019, que impuso el Gobierno en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos, con el voto favorable de los sindicatos que le son afines (CCOO, UGT y CSIF), todos aquellos aspectos que consideramos que pueden incluirse de manera más favorable para nuestros intereses, hemos mantenido reuniones con los representantes de todos los partidos políticos con presencia en el Parlamento Regional (salvo con Coalición Canaria, que de momento no ha atendido nuestra petición).
Hay muchos detalles en el Proyecto de Presupuestos susceptibles de mejor redacción, a nuestro entender, y con mejoras deseables que desde luego también hemos expuesto, pero detallaremos aquí aquellos temas que consideramos más relevantes y desde nuestro punto de vista, irrenunciables.
En primer lugar y como ya hemos explicado, defendemos la recuperación de la jornada de 35 horas para el personal del Servicio Canario de la Salud y de las 18 horas lectivas para el personal Docente no Universitario, sin condicionantes llenos de cuchillas, sino que se afronte con una dotación presupuestaria en firme de las que el Gobierno puede disponer para financiar estas cuentas.
Con el fin de obligar al Gobierno a cumplir el requerimiento hecho por el Parlamento de Canarias, sobre el alzamiento total de la suspensión de todos los Pactos, Acuerdos y Convenios suscritos con las organizaciones sindicales, solicitamos la eliminación de suspensiones de este tipo que siguen apareciendo en las disposiciones adicionales.
Para SEPCA no es justo que se siga manteniendo la incertidumbre sobre la estabilidad del personal no fijo en las Administraciones Públicas Canarias; por ello hemos solicitado añadir una disposición, que obligue a incorporarla a la Ley de la Función Pública Canaria, con el siguiente texto:
Los procesos de estabilización que se desarrollen en aplicación de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2018, se desarrollarán por el sistema selectivo de Concurso de Valoración de Méritos, de conformidad con lo previsto en los apartados 6 y 7 del artículo 61, del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
El personal no fijo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que venga prestando servicios de manera ininterrumpida, con anterioridad a enero de 2005, permanecerá en la Administración en una situación activa “a extinguir” hasta su jubilación o cese voluntario.
No puede defenderse la discriminación de distintos colectivos de personal, en cuanto a las instrucciones que se dictan respecto a la conciliación de la vida profesional y personal; por ello solicitamos que se incluya una disposición que obligue a que todas las instrucciones que se dicten a este respecto sean unificadas y asumidas por todas las Administraciones.
La Resolución 348, de 15 de mayo de 2017, de la Dirección General de la Función Pública, establece medidas relacionadas con la conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral. La número 14 establece: “Los empleados públicos que tras un período de incapacidad temporal motivada por un proceso oncológico que haya llevado aparejado el sometimiento a un tratamiento de radioterapia o quimioterapia o cualquier otro de análogas características, cuando se reincorporen al servicio, podrán solicitar una adaptación progresiva de su jornada de trabajo ordinaria”. Es muy doloroso e intolerable que de esta instrucción se excluya, explícitamente, al personal docente no universitario y al funcionario, estatutario o laboral del Servicio Canario de la Salud.
De la misma manera que se ha establecido para el personal del Servicio Canario de la Salud, solicitamos se incluya una nueva disposición con el siguiente texto:
“En el año 2019 deberá quedar implantada, previa las negociaciones oportunas, la carrera profesional del personal funcionario y laboral del Sector de Administración General.”
Para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, creemos necesaria una disposición, que obligue a su incorporación en la Ley de la Función Pública Canaria la siguiente redacción:
“En el año 2019, en orden a una correcta adaptación a la clasificación del personal prevista en los artículos 76 y 77 del Texto Refundido del estatuto Básico del Empleado Público, se abordarán los encuadramientos y cambios de grupo retributivos de aquel personal que conforme a su titulación deba estar integrado en un grupo retributivo distinto.”
En todos los representantes de los distintos partidos con quienes nos hemos reunido, hemos encontrado un talante receptivo a nuestras reivindicaciones, que esperamos que se traduzcan en una defensa efectiva en el trámite parlamentario. Desde SEPCA, seguiremos insistiendo y haciendo un seguimiento de todo este asunto, con el ánimo de no darnos por vencidos, ni mucho menos satisfecho con los mínimos que se han incluido en el anteproyecto del Gobierno, avalado con el voto favorable de CCOO, UGT y CSIF.
Canarias, 15 de noviembre de 2018