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04 12 2018 devolucion maternidad y paternidadTal y como avisábamos días atrás, ya se encuentra disponible en la página de inicio de la web de la Agencia Tributaria, la herramienta para la solicitud de devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad y paternidad retenido indebidamente, por los años 2014 a 2017.


Encontrarás el acceso a esta utilidad en los casilleros situados en la parte alta de la columna central.

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Dentro de este espacio podrás obtener un número de referencia para la tramitación, indicando la casilla 450 de la Renta 2016, a través de Cl@ve o mediante certificado electrónico.

Igualmente se ha puesto a disposición de las personas usuarias los siguientes documentos:

– Nota informativa. Prestaciones públicas por maternidad/paternidad percibidas de la Seguridad Social: https://bit.ly/2E9m47O

– Instrucciones de cumplimentación del formulario: https://bit.ly/2PkLfp4

– Sentencia del Tribunal Supremo: https://bit.ly/2G1EZ6j

También si lo deseas podrás realizar la tramitación en papel. Tienes disponible un sencillo formulario que podrás presentar en cualquiera de las oficinas de registro de la Agencia Tributaria y puedes descargarlo desde el siguiente enlace: https://bit.ly/2BPXrLf

Recuerda que tanto si tramitas la solicitud a través de la web o mediante papel, no tendrás que aportar documentación alguna, pues la Agencia Tributaria puede consultar los datos directamente de la base de la Seguridad Social.

La devolución está planificada en dos fases. Quienes hayan percibido la prestación por hijos nacidos en 2014 y 2015 pueden pedir el reintegro desde este momento. Para la correspondiente a los hijos nacidos en 2016 y 2017, se abrirá el plazo para solicitar la devolución en el próximo mes de enero. Según el Ministerio de Hacienda las devoluciones comenzarán de inmediato.

Desde el siguiente enlace puedes acceder directamente al espacio web de la Agencia Tributaria donde tienes disponible todo el procedimiento: https://bit.ly/2riAV7J


Canarias, 4 de diciembre de 2018


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