En el Boletín Oficial del Estado del jueves, 7 de marzo de 2019, se publica el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. No transcribimos la total literalidad de las medidas, pero te ofrecemos de forma resumida, una información sobre la repercusión en el empleo público.
El artículo 3 de este Real Decreto-Ley, desarrolla la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y es un reflejo en el sector público de las medidas planteadas para las trabajadoras y los trabajadores del resto de sectores. Se equipara aquí, de forma progresiva, la duración de los permisos por nacimiento de hijo o hija de ambos progenitores
Entre las principales medidas que afectan al personal del sector público, Se modifica el apartado f) del artículo 48, referente a la lactancia de hijos menores de doce meses.
Se modifican también los apartados a), b), c) y d) del artículo 49:
a) Permiso por nacimiento para la madre biológica.
b) Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente.
c) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.
d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria.
La duración del permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento, o adopción se incrementará progresivamente, de tal forma que:
a) En 2019, la duración del permiso será de ocho semanas.
b) En 2020, la duración del permiso será de doce semanas.
c) Finalmente en 2021, la duración del permiso será de dieciséis semanas.
Todo ello con sus peculiaridades que tendrán que tenerse en cuenta.
Este Real Decreto-Ley publicado en el BOE el 7 de marzo de 2019, entrará en vigor el día siguiente al de esta publicación.. No obstante, lo dispuesto en el apartado 3 del Art. 3 (que modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) entrará en vigor el día 1 del mes de abril de 2019.
Podrás leer el contenido íntegro de este Real Decreto Ley desde el siguiente enlace: https://bit.ly/2XFUl58
Canarias, 7 de marzo de 2019