En el Boletín Oficial de Canarias del martes, 17 de diciembre de 2019, se publica la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias.
Ya conocimos e informamos de su contenido cuando nos la presentaron como Decreto Ley 6/2019, de 10 de octubre, publicado en el Boletín Oficial de Canarias el 11 de octubre. Tiene una larguísima exposición de motivos que nos son muy conocidos, pero solo dos artículos que transcribimos a continuación. Si quieres leer el contenido completo puedes acceder a la publicación desde el siguiente enlace: https://bit.ly/36HCeQ3
Artículo primero.- Adjudicación de los puestos de trabajo derivados de la ejecución de las Ofertas de Empleo Público correspondientes a los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2019.Las plazas inicialmente incluidas en las ofertas de empleo público de 2015, aprobada mediante Decreto 46/2015, de 9 de abril de 2016, aprobada mediante Decreto 152/2016, de 12 diciembre de 2017, aprobada mediante Decreto 249/2017, de 26 diciembre; y, la que correspondiera al año 2019, en el turno libre podrán ser incrementadas con las correspondientes a las ofertadas en promoción interna y turno de discapacidad que no hayan sido cubiertas en los procesos correspondientes.
La adjudicación de puestos de trabajo a quienes hayan superado o superen los procesos selectivos derivados de las referidas Ofertas de Empleo Público, OEP, de 2015, 2016, 2017 y 2019 se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en los preceptos de esta ley y, en particular, se ajustará a las siguientes reglas:
1. Quienes resulten seleccionados en las convocatorias derivadas de las referidas ofertas de empleo público correspondientes a los años 2015, 2016, 2017 y 2019 tomarán posesión de los puestos de trabajo que se les oferten y elijan, con carácter provisional. Sin perjuicio del reconocimiento, cuando proceda, de sus servicios previos, su antigüedad será computada desde la fecha de su toma de posesión, a todos los efectos, tanto retributivos como de promoción profesional, y el tiempo servido en puestos a los que el citado personal funcionario se haya adscrito provisionalmente se computará para la adquisición, reconocimiento y consolidación del grado personal.
2. El Gobierno de Canarias vendrá obligado a convocar los correspondientes concursos de provisión de puestos, en el ámbito de la Administración General, a la finalización de los procesos selectivos de las ofertas públicas de empleo de los años indicados y, en todo caso, antes del día 1 de julio de 2021.
Artículo segundo.- Modificación de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.
Se incorpora una nueva disposición adicional a la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, del siguiente tenor:
Decimoquinta.- Provisión de los puestos reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.
El régimen de provisión de los puestos reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional será el establecido en la normativa básica del Estado. Cuando la aplicación de la misma no permita garantizar la cobertura de tales puestos, en casos de ausencia, vacante, enfermedad u otras causas, y siempre que tales ausencias no sean de duración superior a un mes, por parte de la comunidad autónoma se podrán conferir nombramientos excepcionales y circunstanciales a otras funcionarias o funcionarios de la corporación. La duración de los efectos de dichos nombramientos no podrá exceder de cinco días hábiles en cada mes natural.
Canarias, 17 de diciembre de 2019