Con fecha 2 de diciembre de 2020, fue presentado por SEPCA un documento con sugerencias sobre el desarrollo del teletrabajo en el ámbito de la Administración General de Comunidad Autónoma de Canarias y a falta de poco más de un mes para que acabe el plazo, nuestra Administración no ha convocado a los agentes sociales para tratar este asunto.
La Disposición final segunda del Real Decreto-ley 29/2020 , de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas...., establece que: “Las administraciones Públicas que deban adaptar su normativa de teletrabajo a lo previsto en este Real Decreto-Ley dispondrán de un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor del mismo”. Ese plazo finaliza el próximo 1 de abril.
Nos preocupa que todo termine improvisándose a la carrera, o lo que es peor, que se contrate la propuesta de la Administración a alguna consultora privada "amiga" y se nos presente a última hora un texto ineficiente, que no tenga en cuenta las particularidades de una Administración como la nuestra.
La elaboración de esta norma requiere un grado de consenso que derive en un marco que establezca las bases de una Administración del siglo XXI, que trabaje por objetivos y no basada en el llamado presentismo laboral; con el consecuente reciclaje desde el vértice de la pirámide directiva, hasta la base de todo el colectivo laboral. Se trata de caminar hacia una Administración telemática que sirva mejor a la ciudadanía y que simplifique los trámites y desplazamientos innecesarios. Para este contexto de digitalización, necesitamos un marco normativo acorde con respecto al teletrabajo.
Es hora de acabar con la disparidad de criterios entre centros directivos, e incluso de diferentes servicios de un mismo centro directivo y la arbitrariedad a la hora de determinar el número de días en la modalidad de trabajo presencial o no presencial, los servicios que se pueden prestar o no y las personas que pueden optar por las diferentes modalidades. Se hace necesario sentar unas bases objetivas, en las que prevalezca el principio del eficaz funcionamiento de los servicios públicos y la igualdad de derechos y deberes, para todas las personas que prestan servicio en nuestra Administración.
Hay que partir de una exhaustiva catalogación de los puestos de trabajo, en la que se identifiquen objetivamente sus particularidades, para la asignación de la modalidad de desempeño (presencial, no presencial o mixto), teniendo como objetivo que la modalidad de teletrabajo sea extensiva a la mayor cantidad de puestos posibles. Esta fase es de extrema relevancia, ya que esta característica en cada puesto de trabajo determinará a su elección en un concurso de traslado o en cualquier circunstancia equivalente.
Desde SEPCA pedimos un calendario que aborde de forma secuencial, los principales puntos que conlleva la elaboración del marco normativo necesario del teletrabajo, incluida una fase de consulta de todo el personal. Para ello abogamos por la creación de grupos específicos por asuntos, que puedan ir trabajando de forma paralela, formados por personas expertas en cada tema o ámbito del teletrabajo: criterios de catalogación de los puestos, seguridad y salud, formación técnica necesaria, formación sobre trabajo por objetivos, coordinación de grupos de teletrabajo, compensaciones económicas, horarios, disponibilidad, aspectos técnicos, voluntariedad y reversibilidad, etc.
Para que se tenga una idea de los puntos a abordar, hacemos referencia al artículo 7 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, que relaciona el contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia.
a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
d) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
h) Medios de control empresarial de la actividad.
i) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
j) Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
k) Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
l) Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
Desde SEPCA pedimos a nuestra Administración y al resto de organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Canarias, que nos pongamos a trabajar cuanto antes para conseguir el mejor marco normativo posible de teletrabajo.
Canarias, 25 de febrero de 2021