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10 05 2021 correcciónEn relación con nuestro informa difundido este lunes, 10 de mayo de 2021, sobre las reuniones con la Dirección General de la Función Pública, para tratar de las bases de los concursos de traslados de personal funcionario, nos han llamado la atención por la trascripción que hacemos del Artículo 10 del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Efectivamente, por error hemos trascrito este artículo 10 en su versión no actualizada, siendo la correcta la siguiente:

“Artículo 10. Méritos. 1. En los concursos sólo podrán ser tenidos en cuenta los méritos que se determinen en las respectivas convocatorias que, como mínimo, deberán valorar la posesión de un determinado grado personal, el trabajo desarrollado y la antigüedad, así como los méritos específicos adecuados a las características de los puestos ofrecidos. Igualmente se podrán valorar los cursos de formación y perfeccionamiento superados, las competencias digitales, las titulaciones académicas relevantes y el conocimiento y uso de idiomas extranjeros."

En cualquier caso, queremos resaltar y dejar muy claro que la literalidad de esta redacción actualizada, no desvirtúa de ninguna manera la defensa que hacemos desde SEPCA, de que en los concursos de traslados sean valorados todos los méritos que acredite el personal y no solo la antigüedad, el grado personal y el trabajo desarrollado.

 

Canarias, 10 de mayo de 2021


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