Este pasado martes, día 5 de octubre, se celebró la segunda reunión del grupo de trabajo para la "Regulación del Teletrabajo en la APCAC", con la asistencia de representantes de la Administración, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la DGFP y los sindicatos SEPCA, Intersindical Canaria, CSIF, UGT y CCOO.
Desde la coordinación del grupo se había pedido que las organizaciones sindicales presentasen sus propuestas antes del día 4 de octubre. No todas entregaron sus propuestas o lo hicieron en tiempo y forma; SEPCA sí cumplió con este compromiso, le damos mucha importancia a este tema y no perdemos el tiempo con declaraciones grandilocuentes; hablamos con hechos y con trabajo.
Antes de empezar con las deliberaciones, desde SEPCA manifestamos nuestro rechazo por la interferencia que supone la Resolución de la Dirección General de la Función Pública por la que se fijan los criterios para la recuperación de la actividad administrativa presencial ante la evolución de la situación sanitaria derivada del COVID-19, para los trabajos del grupo. Dicha Resolución se presentará el próximo día 11 de octubre en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos. La Dirección General de Función Pública ha podido perfectamente esperar a que pasara apenas un mes y medio, hasta la finalización de los trabajos del grupo, para tener unas bases sobre las que desarrollar un marco legal más claro, definitivo y negociado de teletrabajo en nuestra Administración.
Hay que recordar que la responsabilidad de que no dispongamos desde el 1 de abril de 2021, de una normativa de teletrabajo permanente, recae en la propia Administración y desde SEPCA se lo hemos recordado una y otra vez, sin que se nos haya convocado para empezar a trabajar en ello hasta el pasado 24 de septiembre.
Tampoco entendemos que tengamos que seguir ciegamente la senda marcada por la Administración General del Estado (AGE) -que tampoco es la que se ha seguido en otras muchas CCAA-, cuando nuestras circunstancias son diferentes a las de la AGE.
Se inició el debate de esta reunión en torno a la necesidad defendida por SEPCA, de que las RPT incluyeran la referencia a la posibilidad de que el puesto pudiese ser objeto de teletrabajo, aunque después se recondujo al orden preestablecido por la coordinación del grupo, pasándose a hablar de “inclusiones y exclusiones”, haciendo referencia a los puestos o colectivos que pudiesen ser susceptibles, o no, de teletrabajo.
Con respecto a los colectivos o puestos incluidos o excluidos, desde SEPCA mantuvimos nuestra posición: incluir de entrada, a todos los colectivos y/o puestos de trabajo en los que el desarrollo de las funciones puedan ser objeto de teletrabajo; lo que no significa que puedan teletrabajar cinco días a la semana, sino el tiempo necesario para desarrollar esas actividades teletrabajables que se realizan. Naturalmente, existirán muchos puestos que no puedan acogerse al teletrabajo, pero muchos otros sí, organizando adecuadamente el trabajo.
Recordemos que la normativa legal define el teletrabajo como “una forma de organización del trabajo” (art. 2 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia). Por otra parte, desde SEPCA partimos también de lo que nos dice el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo: “...el trabajo es algo que la gente hace, no el lugar donde va a trabajar”.
En cuanto a los puestos y/o colectivos que se pretendía excluir se nombraron los siguientes: secretarías de altos cargos, personal al servicio de la Administración de Justicia, personal en centros, servicios y establecimientos educativos; personal en centros, servicios y establecimientos sanitarios del SCS y personal C.G. Policía Canaria. En estos colectivos parecía haber acuerdo previo acerca de su exclusión. Desde SEPCA quisimos hacer las siguientes matizaciones:
• Respecto a los puestos de Secretarías de alto cargo, se indicamos que si el alto cargo no se encontraba siempre de forma presencial en sus dependencias y respetando las tareas de atención al público u otras, se podría adaptar el posible teletrabajo a la agenda del alto cargo; contando además con la localización permanente durante el horario laboral. Después de las deliberaciones, se adoptó el acuerdo de no incluir dicho puesto dentro de las exclusiones per se.
• En relación con la posible exclusión del personal al servicio de la Administración de Justicia, personal en centros, servicios y establecimientos educativos; personal en centros, servicios y establecimientos sanitarios del SCS y personal C.G. Policía Canaria; desde SEPCA se defendió la postura de que no se podía generalizar radicalmente y que dentro de esos colectivos existían puestos que podrían acogerse a la regulación del teletrabajo. Después de las deliberaciones, se adoptó el acuerdo de no incluirlos dentro de las exclusiones, sino reflejar en el texto que las Consejerías y/o cuerpos afectados, atendiendo a sus particularidades, desarrollarán su propia normativa particular de teletrabajo.
Se acordó reflejar unas características esenciales que hicieran referencia a las exclusiones tales como:
• Aquellos puestos cuya prestación efectiva del servicio, solo quede garantizada con la presencia física en el centro de trabajo, o que no utilicen ningún tipo de herramienta informática en el desarrollo de las tareas encomendadas.
• Puestos con necesidad de información no automatizada.
• Puestos con necesidad de contacto directo frecuente e inmediato.
Otra exclusión que se trató a instancias de una de las organizaciones sindicales participantes, fue la de “puestos que lleven aparejadas funciones de dirección, coordinación o supervisión, iguales o superiores a Jefaturas de Servicio”. Desde el SEPCA nos situamos en la posición de no incluir dichos supuestos en las exclusiones, al no encontrarla justificada de manera general, que fue al acuerdo final al que se llegó.
El siguiente tema tratado fueron los requisitos personales que deben de cumplirse para optar al teletrabajo. El debate derivó hacia la exigencia de una experiencia en el puesto para poder acogerse al teletrabajo, aunque no se acordó un tiempo concreto de experiencia a acreditar por ahora y se vinculó al conocimiento de los procedimientos de trabajo. Otros requisitos serían:
Ocupar un puesto susceptible de teletrabajo evidentemente, contar con un lugar adecuado (sin definir las condiciones a cumplir) y la formación en materia de teletrabajo, aunque se acordó que habría un período transitorio que diera la oportunidad a todo el personal a realizar dicha formación.
El último tema que se abordó en esta reunión, fue el de los requisitos organizativos del teletrabajo, planteando la dirección del grupo que se tratase forzosamente de puestos sometidos a una planificación estratégica y dirección por objetivos y/o puestos que puedan desempeñarse de forma autónoma, íntegramente en soporte digital mediante aplicativos en red (registro automatizado de tareas). No obstante, eso exigiría un cambio cultural y metodológico que aún no se ha implementado -en general-, en nuestra Administración y que se tendría que aplicar no solo al teletrabajo sino también al trabajo presencial.
También la dirección por objetivos depende de los responsables de las unidades administrativas y no tiene por qué pagar la mala gestión el personal público. En general, se consideró que la Administración tiene actualmente las herramientas y mecanismos necesarios para controlar la realización del trabajo, lo que no exigiría la existencia de una dirección por objetivos propiamente dicha.
Este punto se dejó abierto, sin consenso en el momento actual de desarrollo de los trabajos.
También se habló de la evaluación de riesgos y la necesaria formación como requisitos organizativos, pero se acordó trasladar estos puntos al bloque de prevención de riesgos laborales.
La próxima reunión se celebrará el próximo viernes 8 de octubre y te informaremos puntualmente de su desarrollo.
Canarias, 6 de octubre de 2021