El pasado martes, 14 de diciembre, se celebró una nueva reunión del Grupo de Trabajo de Teletrabajo en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Ya se ha empezado a discutir sobre el borrador del futuro Decreto de regulación, discutiéndose durante la jornada los artículos 1 al 6 del texto del documento que nos ha sido presentado.
El artículo 1 expresa el objeto del texto normativo, que es regular la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo del personal empleado público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes.
En el artículo 2, ámbito de aplicación subjetivo, se detallan en el borrador las exclusiones del futuro decreto:
a) Aquellas empleadas o empleados públicos que ocupen un puesto de Secretaría de Dirección de las personas titulares de puestos que tengan la consideración de alto cargo según la Ley 3/1997, de Incompatibilidades de los altos argos o la que la sustituya.
b) El personal al servicio de la Administración de Justicia.
c) El personal en centros, servicios y establecimientos educativos.
d) El personal en centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
e) El personal en centros sociosanitarios.
f) El personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria.
g) El personal eventual.
Desde SEPCA mostramos disconformidad con la exclusión de los puestos de Secretaría de Dirección de altos cargos y del personal eventual.
También se puntualizó en este artículo, que el resto de colectivos (Justicia, Servicio Canario de Salud, etc.) deberá ser objeto de una regulación específica del teletrabajo y que así debe quedar reflejado en el texto de la norma, como una obligación de la Administración. No podemos dejar que las personas que desarrollan funciones que puedan ser objeto de teletrabajo sean excluidas de esa posibilidad.
En el artículo 3 se define el teletrabajo y se acordó que se transcribirá la definición que aparece en el Estatuto Básico del Empleado Público.
También en este artículo se especifica lo que se entiende por domicilio de teletrabajo y desde SEPCA propugnamos que se vinculara esta ubicación, a donde se encuentre un equipamiento adecuado y que reúna las condiciones establecidas en materia de prevención de riesgos laborales.
El artículo 4 trata de los objetivos del teletrabajo, con el fin de justificar lo que se pretende con la implantación del teletrabajo, para que las acciones o procedimientos que se establezcan estén en consonancia con esos fines. En el texto presentado, se reflejan los siguientes objetivos:
a) Mejorar la eficacia, potenciando la cultura de la dirección por objetivos.
b) Introducir modelos innovadores en la relación de servicios, que permitan conectar los avances tecnológicos con una Administración propia de su tiempo.
c) Contribuir a la descongestión espacial de los centros de trabajo que pudieran tener cierto grado de saturación, así como favorecer la movilidad en los núcleos de la ciudad donde estos se ubican.
Por parte de SEPCA argumentamos que la Administración Pública debe aspirar además, a otros objetivos relacionados con los compromisos que tiene que asumir en relación con fines globales de la sociedad en su conjunto como:
1. Facilitar un instrumento de conciliación personal, familiar y laboral.
2. Favorecer la igualdad de oportunidades en el empleo en relación con la diversidad funcional.
3. Contribuir a la sostenibilidad ambiental.
4. Disminuir la incidencia de los accidentes “in itinere” y la siniestralidad vial en general.
Por la representación de la Administración se adujo que no se quería vincular el teletrabajo a la conciliación, puesto que puede suponer un incremento de las cargas familiares de las mujeres. No obstante en SEPCA pensamos que aunque hoy por hoy, todavía recae mayor peso de las tareas familiares y del hogar en las mujeres, esta situación ha ido evolucionando poco a poco hacia posiciones más igualitarias -una lucha que desde luego abanderamos- y todo lo que suponga disminuir los tiempos de desplazamiento es una medida de conciliación para cualquier género.
El articulo 5 refleja los requisitos personales necesarios para acceder al teletrabajo. Uno de los puntos conflictivos es que se pretende la exigencia de formación específica con carácter previo a la autorización del teletrabajo, aunque en una disposición adicional que se incluirá, se aplaza esta obligación hasta el 31 de diciembre de 2022, realizando las acciones de autoformación que se habiliten por el ICAP.
En SEPCA, aunque desde luego ponemos en valor la adecuada formación para lograr un teletrabajo más eficiente y que sirva además para mejorar las condiciones de seguridad y salud de las personas que trabajan a distancia, no estamos de acuerdo en establecer este requisito de realizar previamente esas actividades de autoformación, para que el teletrabajo sea autorizado.
Es evidente que la mayoría del personal que solicitará el teletrabajo tiene experiencia previa en el mismo, por lo que propusimos que la realización de actividades formativas fuera simultanea, o en todo caso tras un margen de tiempo razonable.
El último punto tratado en la reunión fue el artículo 6, que versará sobre de los requisitos organizativos de la modalidad de teletrabajo. Por un lado se establecen unos requisitos de la Organización, de la Unidad Administrativa y por otro, de los puestos.
En cuanto a los primeros, se liga el teletrabajo a la existencia de un sistema de planificación estratégica y dirección por objetivos, que contemple los puestos que pueden teletrabajar en base a éstos. Nos preocupa este aspecto por lo que pueda limitar el acceso al teletrabajo, ya que estamos comprobando que la Administración tiene este asunto de la dirección por objetivos bastante atascado y poco claro.
No obstante, en cuanto a los requisitos de los puestos, se configuran como una especie de alternativa o "comodín", para que los puestos no ligados a esos pretendidos sistemas de planificación estratégica puedan asumir el teletrabajo.
Se contemplan en el texto presentado las siguientes características para los puestos:
“Estos puestos deberán tener, con carácter principal, alguna función o contenido competencial que pueda ser ejercido de forma autónoma y no presencial, sin necesidad de supervisiones presenciales o continuadas.
a) Actualización de registros informatizados,
b) Gestión u operaciones de sistemas de información y comunicaciones.
c) Atención telemática a ciudadanos o usuarios.
d) Otros de similar naturaleza.
Nos parece que se podrían haber precisado más las tareas que pueden ser objeto del teletrabajo, con el fin de dejar menos margen a la interpretación de si los puestos cumplen o no los requisitos. Con esta redacción nos tememos una posible fuente de futuros conflictos en la aplicación del teletrabajo.
De la misma manera, en este artículo se excluyen determinados puestos de la prestación del teletrabajo con la siguiente redacción:
a) Puestos de trabajo que requieran, con carácter permanente, acceso o uso de información no automatizada, que gestionen procedimientos que no pueden resolverse mediante aplicativos en red, conlleven manipulación de material o equipos in situ, o que generen información no automatizada que deba ser archivada físicamente.
b) Puestos de trabajo cuyas funciones requieran contacto directo frecuente e inmediato con personas intervinientes en los distintos procedimientos; transmisión continua de información y resultados; coordinación constante con la persona responsable; instrucciones concretas, sujetas a cambio, que requieren de una coordinación diaria presencial y habitualmente de respuesta rápida; o conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales.
Se propuso que el texto quedara de la siguiente forma: Puestos de trabajo que requieran con carácter permanente y constante durante todo el desarrollo de su jornada de trabajo... Un puesto puede tener con carácter permanente, tareas con características que no permiten el teletrabajo, pero que no ocupan la totalidad sino parte de la jornada y, por otro lado, tener otras tareas que sí pueden ser objeto de teletrabajo.De esta manera no se impide el acceso al teletrabajo a puestos que tienen ambas características.
Acabó esta reunión en este punto y se estableció la fecha del 18 de enero próximo para la siguiente de la que te informaremos puntualmente.
Canarias, 16 de diciembre de 2021