En el Boletín Oficial de Canarias del martes, 23 de mayo de 2023, se publica el Decreto por el que se regula la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo, del personal empleado público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes.
El número de jornadas de trabajo que se podrá autorizar para su desempeño en la modalidad de teletrabajo se determinará en la resolución de autorización, hasta un máximo de tres días a la semana, en función de las necesidades organizativas de cada centro directivo.
Durante los primeros seis meses de vigencia de este Decreto el número de jornadas de trabajo que se podrá autorizar para su desempeño en la modalidad de teletrabajo se determinará en la resolución de autorización hasta un máximo de un día a la semana, en función de las necesidades organizativas de cada centro directivo.
Durante los siguientes seis meses de vigencia de este Decreto el número de jornadas de trabajo que se podrá autorizar para su desempeño en la modalidad de teletrabajo se determinará en la resolución de autorización hasta un máximo de dos días a la semana, en función de las necesidades organizativas de cada centro directivo.
Las autorizaciones para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto quedarán sin efecto y sustituidas por las que, en su caso, se concedan de acuerdo con lo previsto en este Decreto o, en todo caso, a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; salvo las concedidas en la modalidad no presencial TOTAL al amparo de lo dispuesto en el número 8 del apartado tercero de la Resolución 1616/2021, de 19 de octubre, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se fijan los criterios para la recuperación de la actividad administrativa presencial ante la evolución de la situación sanitaria derivada del COVID-19, que quedarán sin efecto y sustituidas por las que, en su caso, se concedan de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 23 de este Decreto a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Puedes consultarlo desde el siguiente enlace: https://acortar.link/jldGGx
Canarias, 23 de mayo de 2023