El Consejo de Gobierno de Canarias ha aprobado el proyecto de decreto con el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma para el año 2024.
Se establecen como días inhábiles a efectos laborales, de carácter retribuido y no recuperable, todos los domingos del año y las jornadas festivas del 1 de enero, Año Nuevo; 6 de enero, Epifanía del Señor; 28 de marzo, Jueves Santo; 29 de marzo, Viernes Santo; 1 de mayo, Fiesta del Trabajo; 30 de mayo, Día de Canarias; 15 de agosto, Asunción de la Virgen; 12 de octubre, Fiesta Nacional de España; 1 de noviembre, Todos los Santos; 6 de diciembre; Día de la Constitución Española y 25 de diciembre; Natividad del Señor.
No se incluye el 8 de diciembre al coincidir con un domingo.
Con respecto a las fiestas laborales por islas, serán las siguientes:
• Tenerife: 2 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria
• La Palma: 5 de agosto, Nuestra Señora de las Nieves
• Gran Canaria: 9 de septiembre, lunes posterior a la festividad de Nuestra Señora del Pino.
• Lanzarote y La Graciosa: 16 de septiembre, Nuestra Señora de los Volcanes
• Fuerteventura: 20 de septiembre, Nuestra Señora de la Peña
• El Hierro: 24 de septiembre, Nuestra Señora de los Reyes
• La Gomera: 7 de octubre, Nuestra Señora de Guadalupe
Faltan por establecerse las fiestas locales que correspondan a cada municipio, para lo cual los ayuntamientos dispondrán de un mes de plazo, a partir de la publicación del Decreto con este calendario de fiestas en el Boletín Oficial de Canarias.
Canarias, 12 de septiembre de 2023