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22 04 2024 reposo domiciliarioLa Dirección General de la Función Pública ha dictado Resolución por la que se dictan instrucciones, de carácter vinculante, en relación con las ausencias justificadas por razón de enfermedad o accidente leve de muy corta duración, del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En esta Resolución se insiste en que “los períodos de incapacidad temporal, aún cuando sean de uno o dos días están igualmente sujetos a la expedición del correspondiente parte médico, si bien que el facultativo que los expida puede simultáneamente incluir la baja y el alta.”

No obstante se centra –y determina los criterios y aspectos a tener en cuenta para justificación de ausencias- en los “supuestos en los que la persona trabajadora puede que haya asistido a un servicio sanitario público en la que la persona facultativa no tiene la potestad de expedir el parte de baja, emitiendo por el contrario algún otro tipo de documento, generalmente informe de alta, en el que prescriba el reposo domiciliario, o incluso que haya acudido a un servicio sanitario ordinario (su centro de salud) y el facultativo opte por expedir un parte de reposo médico pero no un parte de médico de baja.”

Adjuntamos el documento para que puedas consultar todos los términos de la Resolución.

pdf 32Resolución ausencias incapacidad muy corta duración

 

 


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