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14 05 2024 adaptación horario.1Desde el 1 de junio al 30 de septiembre, ambos inclusive, la jornada ordinaria de trabajo se adaptará para favorecer la conciliación de la vida familiar. La adaptación consistirá en la reducción, como máximo, de una hora diaria.

El periodo general de adaptación horaria de verano comienza el 1 de julio, no obstante, esta reducción desde el 1 de junio podrá disfrutarse por quienes tengan a su cargo directo:

• Menores de edad hasta los catorce años, inclusive.

Quienes tengan a su cargo menores de 16 años podrán igualmente acogerse a la adaptación horaria desde el 1 de junio. En este caso la adaptación estará sujeta a la obligación de recuperación horaria correspondiente al mes de junio, que deberá efectuarse hasta el último día hábil del mismo año.

• Familiares con un grado de discapacidad oficialmente reconocido que sea igual o superior al 33% y siempre que sean familiares hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, inclusive.

• Familiares de avanzada edad, hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad inclusive que por razón de su estado general de salud, enfermedad grave o situación legal de dependencia precisen de especiales cuidados familiares, residenciales o de terapia especializada.

Se entenderá en todo caso que la persona está a cargo directo de la persona solicitante de la adaptación horaria cuando entre ambas exista convivencia habitual. En caso contrario deberá acreditarse junto a la solicitud el cuidado directo que justifica la flexibilización.

La reducción de una hora diaria no podrá disfrutarse de forma acumulada.

Todo esto viene recogido en la medida 8ª del ANEXO de la Resolución 669/2019, de 8 de julio, de la Dirección General de la Función pública, por la que se establecen medidas complementarias para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En los ámbitos de la Administración Pública en los que exista un régimen de prestación de servicios a turnos, horarios especiales de prestación de servicios, o las necesidades concretas del servicio no permitan implementar la adaptación del horario prevista en este apartado 8º, las Instrucciones específicas que al respecto se dicten, adoptarán las medidas que permitan su compensación o disfrute en otros períodos o condiciones, en términos de igualdad.

Puedes leer esta Resolución con todos los detalles siguiendo este enlace: https://bit.ly/3NxJc2d

Canarias, 15 de mayo de 2024

 

 

 


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