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18 06 2024 info horaio veranoComo cada año, desde el 1 de julio al 30 de septiembre, ambos inclusive, la jornada ordinaria de trabajo se adaptará para favorecer la conciliación de la vida familiar.

Adaptación horaria

La adaptación consistirá en la reducción, como máximo, de una hora diaria.La reducción de una hora diaria no podrá disfrutarse de forma acumulada.

En los ámbitos de la Administración Pública en los que exista un régimen de prestación de servicios a turnos, horarios especiales de prestación de servicios, o las necesidades concretas del servicio no permitan implementar la adaptación del horario prevista en este apartado 8º, las Instrucciones específicas que al respecto se dicten, adoptarán las medidas que permitan su compensación o disfrute en otros períodos o condiciones, en términos de igualdad.

Todo esto viene recogido en la medida 8ª del ANEXO de la Resolución 669/2019, de 8 de julio, de la Dirección General de la Función pública, por la que se establecen medidas complementarias para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Puedes leer esta Resolución completa siguiendo este enlace: https://bit.ly/3NxJc2d

Instrucción vacaciones y días de asuntos particulares

Para que repases todo lo referente a los días de vacaciones y asuntos particulares que te corresponden y las instrucciones para su disfrute, adjuntamos el enlace a la Resolución 395/2019, de 22 de abril, de la Dirección General de la Función Pública, sobre vacaciones y días de asuntos particulares del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En esta Resolución se trata:

• De las vacaciones anuales y días de asuntos particulares, con carácter general y adicionales por años de servicio.
• Se fijan en 7, los días hábiles de vacaciones cuyo disfrute puede ser individualizado.
• Se permite el disfrute de las vacaciones de manera continuada con otros permisos, en particular, los asuntos particulares.
• Se establecen una serie de criterios objetivos para la determinación de los períodos vacacionales en caso de conflicto entre las solicitudes cursadas.

Accede a ella desde aquí: https://shorturl.at/iQHwt

Efectos del silencio administrativo en las solicitudes

De conformidad con lo previsto en el Anexo del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (hoy, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas):

1º.- El plazo máximo para resolver las solicitudes de vacaciones será de 15 días hábiles, siendo el sentido del silencio administrativo estimatorio.

2º.- El plazo máximo para la Resolución de las solicitudes de asuntos particulares será de 5 días hábiles, siendo el sentido del silencio administrativo estimatorio.

3º.- Los plazos de resolución se computarán a partir del mismo día en que la solicitud hubiese sido cursada a través del sistema correspondiente.

Canarias, 17 de junio de 2024

 


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