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21 02 2025 reloj carnavalPara intentar responder a las dudas sobre el permiso o reducción horaria durante las fiestas de Carnaval, transcribimos el contenido del "apartado Quinto. Dispensa de Carnavales", de la Resolución 21/2025, de 3 de enero, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establece la jornada máxima anual, el calendario anual y el crédito horario para la conciliación, para el año 2025, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

 "Quinto. Dispensa de Carnavales (Apartado 11 del Anexo de la RDGFP 669/2019, de 8 de julio)

El personal que se encuentre en situación de servicio activo podrá ausentarse una jornada de trabajo completa durante la semana que incluya el martes de carnaval (4 de marzo de 2025), en los municipios en que éste haya sido declarado fiesta local, o en la semana en la que se celebren los actos de Carnaval en el municipio donde radique su puesto de trabajo.

Alternativamente a lo previsto en el apartado anterior, la ausencia podrá consistir en reducir una hora diaria la jornada de trabajo durante la semana de carnaval o la semana en la que se celebren los actos de Carnaval en el municipio donde radique el puesto de trabajo.

El tiempo de ausencia disfrutado deberá recuperarse.

La recuperación horaria podrá iniciarse desde el día hábil inmediato posterior a aquel en que finalice la dispensa y el plazo máximo para la recuperación total del horario no trabajado será hasta el 31 de diciembre de 2025 (último día hábil del mismo año en que se hubiese producido la ausencia).

Para garantizar un adecuado funcionamiento de los servicios correspondientes la recuperación se podrá llevar a cabo en fracciones de tiempo no inferiores a 30 minutos diarios.”

 

Canarias, 21 de febrero de 2025

 


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