En el Boletín Oficial de Canarias del lunes, 5 de mayo de 2025, se publica el Decreto 61/2025, de 28 de abril, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2026.
Se establecen como días inhábiles a efectos laborales, de carácter retribuido y no recuperable, todos los domingos del año y las jornadas festivas siguientes:
- 1 de enero, Año Nuevo.
- 6 de enero, Epifanía del Señor.
- 2 de abril, Jueves Santo.
- 3 de abril, Viernes Santo.
- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
- 30 de mayo, Día de Canarias.
- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
- 12 de octubre, Fiesta nacional de España.
- 2 de noviembre, Todos los Santos.
- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre, Natividad del Señor.
Las fiestas laborales por islas serán:
- En El Hierro: el 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de Los Reyes.
- En Fuerteventura: el 18 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña.
- En Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino.
- En La Gomera: el 5 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe.
- En La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves.
- En Lanzarote y La Graciosa: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de Los Volcanes.
- En Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria.
Los ayuntamientos dispondrán de un mes a partir de esta publicación en el BOC, para remitir a la Dirección General de Trabajo sus propuestas para determinar hasta dos días también inhábiles, retribuidos y no recuperables, con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias.
Puedes consultar el Decreto publicado desde el siguiente enlace:
https://www.gobiernodecanarias.org/boc/2025/088/1659.html
Canarias, 5 de mayo de 2025