Información resumida de normativa e instrucciones sobre el disfrute de vacaciones, asuntos particulares y adaptación horaria en los meses de verano.
VACACIONES
Cada año se tendrá derecho a disfrutar de 22 días hábiles de vacaciones. Quienes no completasen un año de servicio efectivo, tendrán derecho a disfrutar de las vacaciones en la parte proporcional que corresponda.
Además, quienes completen los años de servicio que a continuación se relacionan, tendrán derecho a los días hábiles adicionales de vacaciones retribuidas que se indican, que podrán ser disfrutados dentro del mismo año en que se perfeccione el período de antigüedad, con independencia de la fecha de cumplimiento.
Años completos de servicio |
Días adicionales de vacaciones |
10 |
1 |
15 |
2 |
20 |
3 |
25 |
4 |
ASUNTOS PARTICULARES
En cada anualidad, se tendrá derecho a disfrutar de 7 días hábiles de asuntos particulares, sin justificación, de carácter retribuido y no recuperables. Además, en función de los trienios cumplidos se tendrá derecho a días adicionales de asuntos particulares de la siguiente manera:
- Por el cumplimiento del 6º trienio: 2 días adicionales
- El cumplimiento del 7º trienio no genera ningún día adicional
- A partir del 8º trienio, inclusive, 1 día adicional por cada trienio que se vaya cumpliendo.
Estos días hábiles adicionales podrán disfrutarse el mismo año en que se perfeccione el trienio, con independencia de la fecha de cumplimiento.
Además de lo que hemos señalado, también en esta Resolución:
- Se fijan en 7 los días hábiles de vacaciones cuyo disfrute puede ser individualizado.
- Se permite el disfrute de las vacaciones de manera continuada con otros permisos, en especial, los asuntos particulares.
- Se establecen una serie de criterios objetivos para la determinación de los períodos vacacionales entre las solicitudes cursadas, con el fin de garantizar el correcto cumplimiento de los servicios
Todo esto puedes verlo ampliado en la Resolución 395/2019, de 22 de abril, de la Dirección General de la Función Pública, sobre vacaciones y días de asuntos particulares del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Puedes consultarla desde este enlace: https://lc.cx/KTbjbs
ADAPTACIÓN DEL HORARIO DE TRABAJO EN LOS MESES DE VERANO
Entre el 1 de julio al 30 de septiembre, ambos inclusive, la jornada ordinaria de trabajo se adaptará para favorecer la conciliación de la vida familiar y consistirá en la reducción, como máximo, de 1 hora diaria que no podrá disfrutarse de forma acumulada.
Durante este periodo, la parte fija del horario será de 20 horas semanales, a 4 horas diarias, entre las 9,00 y las 13,00 y la parte flexible entre las 7,00 y las 9,00 y entre las 13,00 y las 16,00 . En este periodo la jornada mínima diaria será de 5 horas.
SUPUESTOS ADAPTACIÓN HORARIA DESDE JUNIO
Esta adaptación horaria podrá disfrutarse desde el 1 de junio de cada año por parte de quienes tengan a su cargo directo:
- Menores de edad hasta los catorce años, inclusive.
- Familiares con un grado de discapacidad oficialmente reconocido que sea igual o superior al 33% y siempre que sean familiares hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, inclusive.
- Familiares de avanzada edad (desde el mismo año en que cumplan setenta y cinco, con independencia de la fecha de cumplimiento), hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad inclusive que por razón de su estado general de salud, enfermedad grave o situación legal de dependencia, precisen de especiales cuidados familiares, residenciales o de terapia especializada
Quienes tengan a su cargo menores de 16 años podrán igualmente acogerse a la adaptación horaria desde el 1 de junio, pero en este caso la adaptación estará sujeta a la obligación de recuperación horaria correspondiente al mes de junio, que deberá efectuarse hasta el último día hábil del mes de diciembre de ese mismo año.
Estas medidas de conciliación referidas a menores, podrán disfrutarse incluso el mismo año en el que alcancen la edad máxima prevista, con independencia de la fecha de nacimiento.
Podrás encontrar todos los detalles en la Resolución 21/2025, de 3 de enero, de la Dirección General de la Función Pública por la que se establece la jornada máxima anual, el calendario anual y el crédito horario para la conciliación, para el año 2025, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En esta Resolución, además de establecerse la jornada máxima anual y el crédito horario para conciliación en 2025, se dictan una serie de instrucciones relativas, entre otras, a la instrumentalización de determinados derechos sobre los días de compensación por festivos coincidentes en sábado o domingo.
También puedes ver ahí la relación de festivos autonómicos, insulares y municipales en 2025.
Puedes consultarla desde este enlace: https://lc.cx/PofsO6
EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO EN LAS SOLICITUDES
Según el Anexo del Decreto 164/1994, de 29 de julio, que adapta los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AAPP y del Procedimiento Administrativo Común (hoy, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas):
1º.- El plazo máximo para resolver las solicitudes de vacaciones será de 15 días hábiles, siendo el sentido del silencio administrativo estimatorio.
2º.- El plazo máximo para la Resolución de las solicitudes de asuntos particulares será de 5 días hábiles, siendo el sentido del silencio administrativo estimatorio.
3º.- Los plazos de resolución se computarán a partir del mismo día en que la solicitud hubiese sido cursada a través del sistema correspondiente.
Canarias, 12 de mayo de 2025