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21 07 2025 servicios previosEl martes, 2 de julio de 2025, entró en vigor la LEY 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas, de cuya publicación informamos.

A raíz de esta publicación y de información que se ha difundido después, nos están llegando dudas en relación con el reconocimiento de servicios previos que se reconocen al personal laboral.

Queremos aclarar

Primero que nada, las personas que como consecuencia de los procesos de estabilización hayan obtenido la condición de personal laboral fijo, no tienen que solicitar el reconocimiento de ese tiempo prestado como personal temporal o indefinido, pues será preservado, de acuerdo con la Resolución 532/2025, de 27 de enero, de la Dirección General de la Función Pública por la que se declara, de oficio, el derecho a la preservación de los derechos económicos y profesionales del personal temporal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias que, en virtud de un proceso extraordinario de estabilización, sin solución de continuidad, adquiere la condición de personal fijo y se dictan instrucciones de gestión (RESUELVO Tercero 1 y 2).

Pero de acuerdo con esta Resolución 532/2025, de 27 de enero citada, (RESUELVO Cuarto y Quinto) sí deberá solicitarse el reconocimiento de servicios previos derivados de otras relaciones laborales anteriores y / o régimen o vínculo jurídico diferente.

Desde el siguiente enlace puedes consultar esta Resolución citada: https://lc.cx/tvDFRb

Tal y como expresa el artículo 55.1 de la LEY 2/2025, de 26 de junio, arriba citada, “el personal laboral, fijo o temporal, de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias tendrá derecho al reconocimiento de los servicios previos realizados con anterioridad a la adquisición de tal condición, en los términos previstos en la legislación vigente en esta materia para el personal funcionario.”

La diferencia con el momento actual es que antes de la entrada en vigor de esta Ley, el reconocimiento de servicios previos -por lo que respecta al personal laboral-, solo se preveía para el personal laboral fijo, en base al Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.

El reconocimiento de servicios previos viene regulado en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública y por el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública.

En cualquier caso, para el reconocimiento de los servicios previos que se pretendan, deberán aportarse las oportunas certificaciones de los mismos y según el artículo 3 del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, arriba citado, “las certificaciones de servicios computables serán expedidas por los Jefes de las Unidades de Personal de los correspondientes Ministerios, Organismos autónomos, Entidades o Corporaciones donde los citados servicios hubieran sido prestados. Dichas certificaciones se ajustarán al modelo que figura como anexo I de este Real Decreto y expresarán el nivel de proporcionalidad que por analogía corresponde a los servicios prestados en cada período de tiempo, de conformidad con las titulaciones y requisitos que tenía el funcionario cuando prestó los servicios objeto del reconocimiento y el puesto de trabajo efectivamente desempeñado. En el caso de prestación de servicios no formalizados documentalmente las certificaciones expresarán asimismo los medios de prueba admisibles en derecho que se hayan tenido en consideración para expedirlas.”

Volviendo a la LEY 2/2025, de 26 de junio, su artículo 55.2 determina que “el procedimiento de reconocimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada y los efectos económicos derivados se retrotraerán al momento en que se hubieren devengado los correspondientes periodos de antigüedad con el único límite del plazo de prescripción para el ejercicio de derechos económicos ante la hacienda pública, conforme a lo previsto en la legislación reguladora de la hacienda pública canaria correspondiente”.

Esta legislación reguladora a que se hace referencia, es la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, siendo el límite del plazo de prescripción de cuatro años según se determina en su artículo 25. Prescripción de las obligaciones.

Como consecuencia hay que tener presente que este reconocimiento hay que solicitarlo expresamente ante las Secretarías Generales técnicas, acompañando las certificaciones de los servicios previos prestados que se pretenden que sean reconocidos, de acuerdo con lo que hemos expuesto anteriormente.

Canarias, 21 de julio de 2025

 

 


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