El BOC n.º 155, de 4 de agosto de 2026, publica hoy el Decreto 128/2026, que modifica la regulación del teletrabajo del personal empleado público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes. La nueva norma entra en vigor el 5 de agosto y establece condiciones más restrictivas tanto para obtener una nueva autorización como para conservar las ya concedidas.
Entre los principales cambios, se exige haber prestado servicios de manera ininterrumpida en la Administración autonómica durante al menos un año. La modificación también refuerza los requisitos técnicos y organizativos. Será necesario acreditar conocimientos suficientes de las plataformas y aplicaciones corporativas, disponer de conexión a internet y contar con un espacio adecuado desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales. Asimismo, deberá tenerse autorizada e instalada alguna licencia de aplicación corporativa de telefonía y conectividad o disponer de un teléfono móvil corporativo.
En cuanto al procedimiento, la persona responsable de la unidad dispondrá de hasta dos meses para emitir el informe-propuesta y elaborar el plan personal de trabajo cuando la solicitud vaya a ser informada favorablemente. El centro directivo tendrá un plazo máximo de tres meses para resolver. Si transcurre ese periodo sin una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo.
La nueva regulación afecta también a quienes ya tienen autorizado el teletrabajo. Las autorizaciones concedidas con anterioridad deberán adaptarse a los nuevos requisitos antes del 5 de noviembre de 2026. Transcurrido ese plazo, el incumplimiento podrá dar lugar al inicio de un procedimiento para dejar sin efecto la autorización. El decreto prevé, además, una evaluación posterior de cómo han aplicado esta regularización los diferentes centros directivos.
Desde SEPCA valoramos críticamente este endurecimiento. Consideramos que la reforma introduce nuevas barreras de acceso y genera incertidumbre para el personal que ya venía teletrabajando correctamente. Exigir un año de servicios ininterrumpidos y mantener la exigencia de tres meses en el mismo puesto y centro directivo es imponer condiciones generales que no siempre guardan relación directa con la capacidad real de cada persona para trabajar por objetivos y desarrollar sus funciones a distancia.
También resulta especialmente cuestionable que la Administración disponga de hasta tres meses para resolver y que su falta de respuesta perjudique directamente a la persona solicitante. El silencio negativo traslada al personal las consecuencias de posibles retrasos administrativos, en lugar de exigir una tramitación ágil, motivada y transparente. Para SEPCA, el control del teletrabajo debe basarse en criterios objetivos, en las características del puesto y en el cumplimiento efectivo de los objetivos, no en restricciones que reduzcan su utilización o faciliten decisiones discrecionales.
Este endurecimiento resulta, además, difícil de conciliar con las orientaciones impulsadas desde las instituciones europeas. La Comisión Europea y la Agencia Internacional de la Energía han reconocido el teletrabajo, cuando las características del puesto lo permiten y está adecuadamente organizado, como una medida que puede reducir los desplazamientos en vehículo privado, el consumo de combustibles y las emisiones (medidas tan necesarias en Canarias). Asimismo, el Comité Económico y Social Europeo ha defendido el desarrollo de sus aspectos positivos mediante el diálogo social y la negociación colectiva. La Administración canaria debería haber evaluado previamente el impacto ambiental, energético, organizativo y sobre la movilidad de esta reforma. Restringir el teletrabajo sin presentar esta evaluación supone apartarse de una línea europea que contempla esta modalidad como una herramienta útil para avanzar en la transición digital y ecológica de las administraciones públicas.
SEPCA defenderá que la adaptación de las autorizaciones vigentes se realice con seguridad jurídica, criterios homogéneos y respeto a las situaciones ya consolidadas. El teletrabajo debe concebirse como una modalidad moderna de organización que, correctamente planificada, puede mejorar la eficiencia, la conciliación, la sostenibilidad y la calidad de los servicios públicos, y no como una concesión excepcional sometida a obstáculos cada vez mayores.
Canarias, 4 de agosto de 2026
Decreto 128/2026 que introduce nuevas condiciones de concesión del teletrabajo
Consulta las medidas de ahorro propuestas por la Comisión Europea y la Agencia Internacional de la Energía




