Se ha emitido ORDEN del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, por la que se dictan instrucciones en materia de anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público autonómico con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Transcribimos a continuación los detalles más relevantes, pero es necesaria la lectura completa de la Orden. Te la adjuntamos
Importe máximo del anticipo reintegrable
La cuantía del anticipo que puede reconocer la Administración será como máximo el importe de hasta tres mensualidades íntegras de las retribuciones fijas y periódicas del personal, hasta un límite de 7.000 euros. Quienes tengan ingresos inferiores a 20.000 euros al año podrán solicitar hasta seis mensualidades, con el límite máximo de 7.500 euros.
Órgano competente para su resolución
Será competente para el reconocimiento, abono y gestión del reintegro de los anticipos, en cada departamento o Entidad de Derecho Público, el órgano que, conforme a sus normas de organización, tenga atribuida la competencia en materia de gestión de personal y nómina con respecto a la persona solicitante.
Procedimiento de concesión
En tanto no se produzca la efectiva implantación del procedimiento electrónico, las solicitudes deberán presentarse en los lugares y en la forma determinada por la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.
A tales efectos, las Secretarías Generales Técnicas y los órganos equivalentes de los entes de derecho público facilitarán a su personal modelo normalizado de solicitud que figura en el anexo de la Orden arriba referida y que te adjuntamos.
Solicitud anticipos reintegrables 2022
Abono
Los centros gestores con competencia en nóminas procederán al abono en la cuantía completa concedida, con carácter general, en la nómina del mes siguiente respecto de los anticipos solicitados dentro de los cinco primeros días del mes en curso. Los anticipos solicitados fuera de dicho período serán abonados en la nómina correspondiente al segundo mes siguiente al de la solicitud.
Plazo de amortización
La devolución de la cantidad anticipada se efectuará a partir del mes siguiente de su concesión, en un plazo máximo de treinta y seis meses.
El personal laboral fijo-discontinuo suspenderá la amortización del anticipo que se le hubiese concedido en aquellos meses en los que se interrumpa la prestación de sus servicios, reanudándose la amortización en el mismo mes en que se reinicie la prestación laboral y comience a percibir sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.