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Se ha publicado la Resolución de la Dirección General de Personal, por la que se inicia procedimiento de constitución de listas de empleo de aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad, derivadas del proceso selectivo para el ingreso en determinadas especialidades del Cuerpo de Maestros, convocado por Orden de 11 de mayo de 2015 (BOC núm. 91, de 14.05.15).

Se hacen públicas, en los Anexos de dicha Resolución, las listas provisionales, por especialidades, de las personas aspirantes a formar parte de las listas de empleo derivadas del proceso selectivo convocado por Orden de 11 de mayo de 2015, por orden de puntuación de acuerdo con el sistema de ordenación previsto en el artículo 3 de la Orden de 22 de mayo de 2011.

Las personas aspirantes que aparezcan relacionadas en los citados Anexos, podrán formular alegaciones si no estuvieran conformes con la puntuación asignada y aportar la documentación correspondiente a la experiencia docente en especialidades del Cuerpo de Maestros o de otro cuerpo, si fue obtenida en otras Administraciones educativas.

Con independencia de lo anterior, deberán presentar la siguiente documentación acreditativa:

a) Aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición del procedimiento selectivo, deberán presentar original o fotocopia compulsada del título exigido para ingreso en el Cuerpo de Maestros, o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de titulación. Las titulaciones requeridas son alguna de las siguientes: - Título de Maestro o el título de Grado correspondiente. - Título de Profesor de Educación General Básica. - Título de Maestro de Enseñanza Primaria.

b) Aquellos aspirantes que no hayan superado la fase de oposición del procedimiento selectivo y tengan que acreditar la cualificación suficiente para impartir docencia en la especialidad a la que optaron, deberán presentar: - El Título o títulos específicos exigidos por la Orden de 8 de abril de 2010, modificada parcialmente por la Orden de 3 de junio de 2015, presentando original o fotocopia compulsada, o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de titulación, siempre que no sea coincidente con el acreditado para el ingreso en el Cuerpo de Maestros. A este respecto, también se podrá acreditar la cualificación suficiente con las titulaciones que figuran en el anexo del Real Decreto 1594/2011. A efectos informativos se publica como Anexo II la refundición de los anteriores anexos.

El aspirante que, antes del 31 de octubre de 2010, acredite tener reconocida por la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, la habilitación de la especialidad por la que participó en el proceso selectivo convocado por Orden de 11 de mayo de 2015, se le reconocerá el requisito de titulación específica, debiendo sólo aportar el requisito de titulación general (BOC nº 91 de 14 de mayo).

Al participante que, antes del 10 de noviembre de 2011, tenga acreditada una experiencia docente en centros públicos, de al menos dos años por el mismo cuerpo y especialidad a la que opta, se le reconocerá el requisito de titulación específica, debiendo sólo aportar el requisito de titulación general (Real Decreto 1594/2011, BOE nº 270, de 9 de noviembre).

Quienes no presenten la documentación acreditativa en el plazo fijado o no reúnan los requisitos exigidos decaerán en su derecho de inclusión en la lista de empleo correspondiente.

La documentación deberá presentarse preferentemente en cualquiera de los registros oficiales de la Consejería de Educación y Universidades sitos en la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas, Secretaría General Técnica en Santa Cruz de Tenerife o en las Direcciones Insulares de dicha Consejería, o bien en alguno de los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, A los efectos de no entorpecer la actividad educativa, también se podrá presentar la documentación en los registros auxiliares de los centros donde exista ventanilla única (Institutos de Enseñanza Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas).

Fecha de publicación: 12 de febrero de 2016.

Plazo de presentación de documentación: del 12 al 26 de febrero de 2015 (ambos inclusive).

EL ENLACE A TODA LA INFORMACIÓN ES:

http://goo.gl/woIBMW


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