SEPCA respalda las reivindicaciones de los Colectivos de los Centros de Educación de Personas Adultas.
La nueva Orden de funcionamiento de los Centros de Educación de Personas Adultas que modifica, en varios aspectos relevantes, la organización y funcionamiento de los CEPA y CEAD en Canarias, y su principal desacuerdo se centra en el punto 2.3 de la mencionada Orden que incorpora una novedad, particularmente lesiva, para el alumnado matriculado en la modalidad de Formación Básica Inicial. Dicho alumnado, en conformidad con lo publicado en la orden, no podrá permanecer en esta enseñanza más de cuatro años, que podrán ser cinco, en casos excepcionales, debidamente justificados.
El decreto 114/2011 de 11 de mayo por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su TÍTULO II. DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA, cita en su artículo 6:
Que el alumnado tiene el derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y que se concreta en…, y en su punto d) La orientación escolar, personal y profesional que le permita tomar decisiones de acuerdo con sus aptitudes y capacidades, de manera especial del alumnado con dificultades físicas, psíquicas o con carencias sociales o culturales.
En el mismo término y ahondando más podemos apreciar que no existe ningún deber del alumnado a conseguir objetivos en un tiempo preestablecido, lo que queda corroborado por el Estatuto de Autonomía de Canarias en su artículo 21, punto 1) Todas las personas tienen derecho a una educación pública, gratuita, aconfesional y de calidad, prestando especial atención a la educación infantil, en los términos de la ley.
Por todo ello, nuestra Organización Sindical, se suma a la reclamación de los Directores y Directoras de Centros de Personas Adultas en aras de garantizar una formación de calidad para este colectivo y al necesario cumplimiento del artículo 21 del Estatuto de Autonomía de Canarias. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a participar en los asuntos escolares y universitarios en los términos establecidos por las leyes.
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