Resolución de 16 de febrero de 2011, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia de Sectorial de Educación sobre reconocimiento de actividades de formación del profesorado.
Las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Educación han suscrito el Acuerdo adoptado por la Conferencia de Educación en sesión celebrada el 28 de septiembre de 2010, sobre reconocimiento de actividades de formación del profesorado.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 7.6 del Reglamento de la Conferencia de Educación, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 16 de febrero de 2011.--La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.
ANEXO
Acuerdo de 28 de septiembre de 2010, de la Conferencia de Educación sobre reconocimiento de actividades de formación del profesorado
La formación permanente, definida en el artículo 102 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), como derecho y obligación de todo el profesorado, surte efectos específicos en la carrera profesional de los docentes como mérito en procedimientos de promoción o movilidad o como requisito necesario para obtener determinados complementos retributivos.
Al ser la ordenación, la organización y el reconocimiento de las actividades de formación permanente competencia exclusiva de cada una de las distintas Administraciones educativas, se estima necesario acordar las normas de coordinación que garanticen los derechos del profesorado establecidos por el mencionado precepto legal y faciliten la acreditación y consiguientes efectos en todas las Administraciones de las actividades de formación realizadas en cualquiera de ellas.
En su virtud, las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Educación
ACUERDAN
Primero.--El Ministerio de Educación y las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas reconocerán las actividades de formación, investigación e innovación realizadas fuera de su ámbito por el personal docente que tenga adscrito y que hayan sido reconocidas por la Administración educativa correspondiente.
El reconocimiento de dichas actividades se realizará de acuerdo con la normativa y criterios sobre formación permanente que rija en la Administración educativa a la que pertenece y surtirá efectos en cuantas convocatorias, concursos o actos administrativos contemplen en sus bases la posibilidad de valorar las actividades de formación permanente objeto de reconocimiento. Segundo.--El reconocimiento de las actividades de formación permanente se efectuará a instancia de parte, mediante la presentación por el interesado del certificado acreditativo de su participación.
La solicitud se dirigirá al Ministerio de Educación o a la Consejería de Educación correspondiente, donde el interesado vaya a hacer valer su formación.
Tercero.-- La Comisión competente acordará los aspectos técnicos necesarios para garantizar la coordinación de las actuaciones previstas.
Boletín: Nº BOE 68 del 21/03/2011
Texto original: www.gobiernodecanarias.org