En la Orden publicada en el boletín de 7 de mayo (http://www.gobcan.es/boc/2014/087/001.html), queda recogido que para abrir las listas de empleo se realizaran unas pruebas, con lo cual, la Consejería de Educación procederá de inmediato a abrir las listas en aquellas especialidades que son necesarias.
ORDEN de 25 de abril de 2014, por la que se modifica la Orden de 22 de mayo de 2011, que determina el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias.
D I S P O N G O:
Artículo único.- Modificar el artículo 7.2 de la Orden de 22 de mayo de 2011, por la que se determina el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando redactado en la forma siguiente:
"Las pruebas consistirán en el desarrollo de pruebas objetivas, es decir, de pruebas cuyos ejercicios o preguntas tienen solo una respuesta correcta precisa, de una prueba de aptitud, es decir, que se califican en términos de apto o no apto, de un ejercicio de carácter práctico o de un ejercicio escrito de un tema elegido por la persona aspirante de entre un número de temas proporcional al número total de temas del programa de cada especialidad, conforme a lo establecido en el artículo 21.1 del mencionado Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. En aquellos casos en los que no existan temarios específicos, será la Dirección General de Personal la que establezca los temas y su número correspondiente previa consulta a las Direcciones Generales competentes en materia de ordenación y formación profesional. En todos los casos, el proceso selectivo podrá complementarse con la valoración de méritos de los aspirantes. Los méritos a valorar serán los que se determinen en las respectivas convocatorias.