Descarga nuestra App Gratis
Disponible en Google PlayDisponible en el App Store

21 06 2018 hammer 719066 640Los servicios jurídicos de SEPCA han logrado una importante sentencia a favor de una trabajadora de la Consejería de Educación y Universidades, con la categoría de Auxiliar de Servicios Complementarios y contrato a tiempo parcial entre los meses de septiembre a junio.

Actualmente al personal que presta estos servicios durante diez meses y que en julio y agosto están desempleados, se le acredita el cumplimiento de los trienios al cumplir los tres años y medio, ya que se le descuentan del cómputo los dos meses en los que se encuentran como demandantes de empleo.

La sentencia reconoce a la trabajadora el derecho a que se le compute su antigüedad, ininterrumpidamente desde el inicio de su relación laboral con la Administración, sin el descuento de estos dos meses de inactividad cada año.

El Juzgado de lo Social Nº 6 de Sta. Cruz de Tenerife que ha emitido este fallo, hace referencia a una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 20/09/2016, que "señala a efectos del cálculo de la antigüedad en los trabajadores fijos discontinuos, como es la actora. con independencia de la distribución de los tiempos de prestación de servicios en atención a los llamamientos que haga la empresa. el nexo contractual entre las partes está vigente desde su inicio. Por tanto. a efectos de antigüedad, debe computarse todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral con inclusión de los periodos de tiempo no trabajados en cada anualidad."

Esta misma sentencia del Tribunal Supremo que cita el Juzgado de lo Social, con respecto a las interrupciones de la actividad indica "que los contratos de trabajo fijos- discontinuos son contratos de duración indefinida. Existe un solo contrato y sucesivos llamamientos, de suerte que la ejecución del contrato se interrumpe a la conclusión de cada período de actividad, no trabajando y no cobrando salario alguno. Por ello, el hecho de que la relación laboral simplemente se interrumpa supone, no obstante, que durante el período de inactividad dicha relación subsiste, sin extinguirse ni suspenderse (TS 14-7-16, EDJ 152183) ..."

Esta sentencia aún no es firme, porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y por "tradición", es de esperar que la Administración lo presente, pero supone un pronunciamiento importante y a nuestro criterio bien fundamentado a favor de este personal, con trascendente repercusión económica.

Canarias, 21 de junio de 2018


Descarga nuestra App Gratis
Disponible en Google PlayDisponible en el App Store